ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


“AIRES DE SAN MIGUEL DE SERREZUELA”

(pendientes de recibir confirmación oficial por parte del Registro de Ávila - Junta de Castilla y León)

CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI

San Miguel de Serrezuela, 14 de junio de 2003


CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES.


Artículo 1.-
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la Asociación de COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO denominada “AIRES DE SAN MIGUEL DE SERREZUELA”, sin ánimo de lucro y con plena capacidad jurídica y de obrar.


Artículo 2.-
La Asociación establece su domicilio social de forma provisional en San Miguel de Serrezuela (Ávila), c/ General Aranda nº 24 y el cambio del mismo no exigirá modificación en los Estatutos.

El ámbito territorial en el que realizará sus actividades será San Miguel de Serrezuela.


Artículo 3.-
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 4.-
Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1.- Ayudar al desarrollo cultural, social, económico, deportivo y humanitario de San Miguel de Serrezuela mediante los siguientes medios:
a) Promoción, publicación, difusión y financiación de aquellos
trabajos que, a juicio de la Asociación, estén dentro del
campo de sus actividades y fines.
b) Firmar convenios de colaboración, patrocinio y/o patrocinio
publicitario con instituciones públicas, privadas y personas
físicas que hagan posible o faciliten el mejor cumplimiento de
los fines de la Asociación.

2.- Organizar exposiciones, concursos culturales, deportivos y lúdicos que contribuyan a crear un espíritu de colaboración y superación por el mero hecho de participar.

3.- Desarrollar todo tipo de actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida del pueblo, y contribuir, en lo posible, a que no siga despoblándose. Para ello se promoverán proyectos, que habiliten puestos de trabajo en la zona.

4.- Contribuir a la mejora de la naturaleza y el medio ambiente, intentando compatibilizar esto, con el desarrollo social, económico y turístico.

5.- Ayudar a conservar el patrimonio artístico, cultural e histórico del pueblo.

6.- Colaborar con el Ayuntamiento en las fiestas patronales y demás iniciativas que la Asociación tenga por conveniente apoyar.

7.- Promocionar el disfrute y esparcimiento de residentes y visitantes de la localidad y promover en terrenos propiedad del Ayuntamiento y en colaboración con éste, la construcción de un parque con merenderos, zona de recreo para niños, un recinto deportivo y una casa rural para aquellos visitantes o “hijos de San Miguel”, que un día emigraron y no tienen vivienda en el pueblo.

8. Promoción y desarrollo de la Juventud, en general, y de la mujer rural en particular, mediante su participación plena en esta Asociación y en los proyectos que ésta desarrolle.


Artículo 5.-
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:

- Organizar una cadena de comunicación.
- Crear un museo de aperos, utensilios y ropa de Época.
- Crear una bolsa de trabajo.
- Tener una relación de voluntarios que por su especialidad: carrera, oficio o puesto de trabajo, estén dispuestos a ayudar a los demás
- Implicar a la juventud.
- Plantar y mantener árboles donde sea posible.
- Crear y publicar, si fuere posible, una revista anual que sirve para información de socios y simpatizantes de la Asociación; así como una página Web con el mismo objetivo.
- Colaborar con el Ayuntamiento en las fiestas.
- Hacer exposiciones, concursos y organizar conferencias.
- Contribuir a mejorar la imagen del pueblo.
- Y toda actividad encaminada a la consecución de los fines de la Asociación.


CAPÍTULO II


ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO


Artículo 6.-
Los Órganos de Representación de la Asociación son: 1) Asamblea General de socios; 2) La Junta de Gobierno; 3) La Presidencia; 4) La Secretaría y 5) La Tesorería.


Artículo 7.-

Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos y sólo serán indemnizados, con cargo a los fondos de la Asociación, en la cuantía de los gastos necesarios y debidamente justificados, en que incurran en el desempeño de sus funciones. Estos serán designados y revocados en Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años y podrán se reelegidos cuantas veces se presenten.

Las elecciones se realizarán mediante presentación de candidaturas, ante la Asamblea General, de al menos ocho miembros, especificando claramente el cargo de cada uno de los miembros de dicha candidatura y presentación a la vez ante la Asamblea General de su Programa de Gobierno.
La candidatura más votada por los socios y/o representados con derecho a voto será la que represente a la Asociación durante el siguiente mandato, sin necesidad de obtener mayoría absoluta. Dicha elecciones se celebrarán, salvo fuerza mayor, en el mes de Agosto, coincidiendo con la Asamblea General Ordinaria anual en San Miguel de Serrezuela.


Artículo 8.-
La Junta de Gobierno estará formado por: Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y los vocales que determine, en cada caso, la Asamblea General. La Junta de Gobierno tendrá un mínimo de ocho miembros.


Artículo 9.-
Los miembros de la Junta Directiva causarán baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.


Artículo 10.-

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán en su cargo hasta el momento en que tomen posesión los nuevos miembros que les sustituyan, en plazo máximo de 30 días.


Artículo 11.-

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición por escrito de un tercio de sus miembros. Y como mínimo una vez al trimestre y antes de cualquier Asamblea General. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. Los miembros no asistentes podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta de Gobierno. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 12.-

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 13.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o Privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que para el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.


Artículo 14.-
Los Vicepresidentes tendrán las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones, cuando por cualquier causa no pudiesen ser desempeñadas por éste.
b) Aconsejar y ayudar al Presidente en el cumplimiento de sus tareas.
c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Órgano de Gobierno.


Artículo 15.-

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Levantar acta de todos los acuerdos tomados en las Asambleas de la Asociación
b) Levantar acta de las reuniones del órgano de gobierno.
c) Transcribir al libro de socios las altas y bajas de los mismos, así como velar por la regularización de los libros.
d) Y todas aquellas que le atribuye la ley de Asociaciones y la Junta Gobierno.


Artículo 16.-

El Tesorero tendrá las siguientes obligaciones:
a) Presentar ante la Asamblea General los presupuestos de cada ejercicio y la rendición de Cuentas Anuales para su aprobación por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
b) Vigilar la tesorería y el patrimonio de la Asociación, controlando los ingresos y los gastos de cualquier tipo.
c) Aprobar los pagos de la Asociación junto con el Secretario General y el visto bueno del Presidente.
d) Llevar el libro correspondiente a las cuentas y encargarse de su puesta al día y de su regularización.


Artículo 17.-

Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo, que pudieran crearse.

Artículo 18.-
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 19.-

La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 20.-

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro del mes de Agosto; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un 10%, como mínimo, de los asociados.


Artículo 21.-

La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, constará la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.


Artículo 22.-
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un 50% de los asociados con derecho a voto o representados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto o representados; además, en ambos casos, con la presencia del Presidente y del Secretario de la Asociación, o de quienes legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y/o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, para:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo de Federación con otras asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del Patrimonio
d) Modificación de estatutos.


Los acuerdos válidos de la Asamblea General obligan a todos los socios, aunque no hayan participado en los acuerdos de los mismos.


Artículo 23.-
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar la Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. En consecuencia, decidir sobre el presupuesto anual.
d) Fijar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
e) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
f) Modificación de los estatutos.
g) Disolución de la Asociación.
h) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
i) Constitución de federaciones o integración en ellas.
j) Disponer y/o enajenar los bienes muebles o inmuebles, patrimonio de la Asociación.
k) Solicitar la declaración de utilidad pública.

 

CAPITULO IV

SOCIOS


Artículo 24.-

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad jurídica y de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cumplan plenamente todos y cada uno de los requisitos contenidos en los estatutos. Así mismo lo podrán hacer los menores no emancipados, mayores de catorce años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.


Artículo 25.-
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que sean designados como tales por la Asamblea General por mayoría absoluta, en atención a su relación especial con el pueblo de San Miguel de Serrezuela, notoriedad pública o haber destacado en su colaboración con la Asociación.


Artículo 26.-
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia por escrito, comunicada a la Junta Directiva. En cuyo caso no tendrá derecho a devolución económica alguna.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejará de satisfacer la cuota de dos años seguidos.
c) Por la condena, en sentencia firme, de los tribunales de Justicia por la comisión de algún delito que conlleve la perdida del derecho al ejercicio de cargos públicos.
d) Por causa de indignidad, conducta manifiestamente incorrecta, indecorosa, insultante o violenta de forma reiterada.
e) Por desprestigiar a la Asociación con palabras o hechos que perturben gravemente los actos organizados por la misma, así como la normal convivencia de los socios, esta causa exige su declaración por mayoría simple de la Asamblea General a petición de la Junta de Gobierno o de un 10% de los socios.

Artículo 27.-
Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas, pero sólo tendrán voz y voto los socios que estén al corriente de pago. A este efecto por la Secretaría General, en colaboración con el Tesorero, se confeccionará una relación individualizada del pago de las cuotas de los socios.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, siempre que estén al corriente de pago.
e) Recibir información sobre los acuerdos adaptados por los órganos de la Asociación, de la composición de los Órganos de Gobierno, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimento de los fines de la Asociación.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, motivándose el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
h) Impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación, que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
i) Conocer los estatutos y recibir un ejemplar de los mismos sin coste alguno.


Artículo 28.-

Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar una cuota única anual por un importe de 20 €, que podrá ser actualizada en el futuro por decisión de la Asamblea, y las cuotas extraordinarias que se puedan aprobar en la Asamblea General.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones al cargo que ocupen.


Artículo 29.-
Los socios exclusivamente de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de poder votar.


Artículo 30.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas e Instituciones.
c) Cualquier otro recurso licito.

 

CAPITULO V

LIBROS Y PATRIMONIO

Artículo 31.-
Libros.
La Asociación tendrá los libros que legalmente estén establecidos.

Patrimonio de la Asociación.
La Asociación comienza su andadura sin dotación económica, ni patrimonio inicial alguno. EL patrimonio de la Asociación se irá formando a partir de las recursos mencionados en el articulo 30.


CAPITULO VI


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 32.-
Disolución y liquidación.
La Asociación se disolverá: Si su finalidad deviniera imposible y en su defecto por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General, convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General, convocada con este objeto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios.
Si a la Asamblea General no acudiesen socios suficientes, se convocará la Asamblea General nuevamente y en ella se podrá acordar la disolución por las dos terceras partes de los socios presentes y representados.
Acordada la disolución de la Asociación se procederá a su liquidación por una comisión integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos socios designados por la propia Asamblea General, dándose a los bienes resultantes, después de saldadas todas las obligaciones de la Asociación, el destino benéfico, que estime la Asamblea General y siempre dentro del ámbito territorial en que se desenvuelven sus actividades y fines. Teniendo en cuenta el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, 22 de Marzo.

   
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